Seis fármacos patentados encarecen las terapias contra el VIH en Guatemala

Los precios de los antirretrovirales para tratar a los pacientes con VIH son inaccesibles en Guatemala. Entre el 2008 y principios del 2017, el Estado hizo un sobregasto de más de cuatro millones de dólares por seis medicinas en condiciones de monopolio. Una norma impide el ingreso de genéricos más baratos.

Investigación

Seis antirretrovirales imprescindibles para el tratamiento de las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) están monopolizados por pocos laboratorios farmacéuticos en Guatemala. Estas empresas se benefician de una patente que les permite tener las ventas exclusivas y fijar los precios de las medicinas durante 20 años.  

El precio del tratamiento que paga el Estado varía con el estado de cada paciente con VIH: depende del avance de la infección y de la resistencia a los fármacos. Puede ser desde US$12 mensuales hasta US$109, según la gravedad de cada caso. Los datos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) indican que cada año un promedio de 500 pacientes nuevos son diagnosticados con el virus del sida. Unos 100 fallecen por año. En total, según las cifras oficiales, hay 9.738 pacientes con esta condición atendidos por el Estado. Los datos en los servicios médicos privados se desconocen.

El Estado está obligado —según el Código de Salud— a entregar los antirretrovirales de manera gratuita y de por vida a las personas con VIH. Pero hay un problema. Los precios de algunas de estas medicinas —en especial de las de tercera línea, cuando la enfermedad está avanzada— son inaccesibles en Guatemala. Las patentes impiden durante dos décadas la distribución de medicamentos genéricos, unos productos con la misma fórmula, pero cuyos productores y distribuidores pueden permitirse vender a un precio considerablemente menor. Es la ventaja de ahorrarse los costos de la investigación y desarrollo de un fármaco nuevo.

Abacavir, Lamivudina, Maraviroc, Saquinavir y la combinación de Lopinavir y Ritonavir. Estos son los nombres de los productos que tienen dificultades para venderse libremente en Guatemala, según la página Medicines Patent Pool. Todos se usan en la segunda y tercera fase de la infección. Las más cruciales y difíciles de controlar antes de que el paciente caiga en el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).

Las barreras legales

Conocer la legislación internacional y la guatemalteca de los últimos 23 años es indispensable para entender la dimensión del problema. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Adpic) es la primera barrera legal que benefició el negocio de las farmacéuticas.

El Adpic es un anexo del convenio con el que se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994, un documento aprobado para proteger y delimitar los derechos de propiedad intelectual. El artículo clave de este acuerdo es el 33: “La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.

Frascos de Invirase en las bodegas del Hospital Roosevelt.

Seis años después, en 2000, se aprobó en Guatemala la Ley de Propiedad Industrial, una regulación en la que se incluyó por primera vez el margen de exclusividad de 20 años, y que sufrió varias modificaciones en los años siguientes a través de varios decretos en el país. Uno de ellos, el 09-2003, limitó a los productores de los medicamentos: la protección de los datos de prueba, que otorga el Ministerio de Salud. Durante un plazo de cinco años—que anteriormente era de 15—, la información de un medicamento no puede utilizarse por otro laboratorio para venderlo. Esto comenzó a impedir desde entonces la venta de genéricos en Guatemala. Pero un año después, el Gobierno estableció con un nuevo decreto, que esta disposición podría obviarse en casos de emergencia nacional o para asegurar el abastecimiento.

Paralelamente, el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, terminó de redactarse y estuvo listo para su firma. El DR-CAFTA, como se le conoce, se creó, entre otros objetivos, con el fin de proteger de forma adecuada y eficaz los derechos de propiedad intelectual en cada país. Con el temor de que Guatemala no lo ratificara, y como recoge el Estudio de las Barreras Legales en Guatemala de la Propiedad Intelectual, Robert Zoellick, representante de Comercio de Estados Unidos, señaló en el 2005 a través de un comunicado su decepción y reprobación por las últimas modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial, las que hablaban de la emergencia nacional y el abastecimiento de medicinas. “Estamos muy decepcionados de que Guatemala haya tomado una medida que incumple los compromisos adquiridos bajo el TLC con Centroamérica”, afirmó.

La discusión se zanjó en el 2006, cuando en un tercer decreto se estableció que prevalecerían los acuerdos comerciales internacionales (es decir, el TLC y los Adpic) sobre la ley de Guatemala. Tal y como el representante de los Estados Unidos demandaba.

La salud contra la patente

La aprobación del tercer decreto dio manga ancha al acuerdo Adpic y al TLC para tomar el control de la propiedad intelectual en países como Guatemala.

El problema con los pacientes con el virus del VIH es la dependencia de por vida que tienen de los antirretrovirales. Si la infección se controla a tiempo y el paciente consigue adaptarse al tratamiento, puede llegar a vivir décadas con la enfermedad. Para esto es necesario proveerle con los medicamentos adecuados de manera continuada. Y esto, no siempre pasa en Guatemala.

En el Programa Nacional de Prevención y Control de ITS/VIH/Sida del Ministerio de Salud conocen el problema. “Qué bueno fuera que nuestro paciente fuera adherente, que no tuviera mutaciones. Pero el virus del VIH es muy inteligente. Si el paciente no se toma el tratamiento como es, causa resistencia. Necesitamos otros fármacos. Y entre más líneas, ya son medicamentos más específicos, y son medicamentos innovadores que tienen patentes. Ahí es donde tenemos más problema”, explica Gerber Solórzano, asistente de medicamentos antirretrovirales.

En la ventanilla del despacho de la farmacia, una encargada atiende a un paciente

Según el Ministerio de Finanzas, el programa tiene asignados para este año US$7,967,282 de presupuesto para la compra de “productos químicos y pecuarios”. El año pasado, la cifra para este rubro fue de US$3,894,535.

“En medicamentos de tercera línea, el tratamiento cuesta miles de quetzales mensuales”. La dificultad, argumenta Solórzano, es que el programa no siempre puede adquirir los medicamentos con la antelación suficiente. Aunque asegura que se trata de mantener un stock de varios meses, ha habido casos de desabastecimiento.

De hecho, la Red Legal y su Observatorio de Derechos Humanos, VIH y Pemar, presentó el 15 de marzo una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para garantizar el abastecimiento de antirretrovirales en el ministerio de salud. Rocío Samayoa, coordinadora de la organización, explica que los pacientes deben recoger su medicación cada tres meses, pero al encontrar que alguno de los productos no está disponible, tienen que regresar semanas después para completar su tratamiento.

La Clínica de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt confirma esta situación. En la sala de espera, donde unos 50 pacientes aguardan su turno para entrar a consulta, el médico internista Rodolfo Pinzón Meza, indica que las personas llegan cada tres meses a su cita de control, y aprovechando, se llevan su medicación. Sin embargo, “hay problemas de abastecimiento y en ocasiones nos vemos obligados a dar el tratamiento cada mes”. Esto supone un gasto adicional para pacientes que tienen que trasladarse con mayor frecuencia.

Los costosos medicamentos protegidos con patente complican la situación. “En Guatemala, una patente dura 20 años y en ese tiempo, ellos [los laboratorios] están haciendo el negocio del medicamento. Ellos le ponen el precio al medicamento. Y son precios muy altos, en países del tercer mundo. A nosotros nos cuesta, nos dan un presupuesto limitado”, lamenta Solórzano.

Un paciente que llega al ministerio de salud para recibir atención médica no puede permitirse pagar un tratamiento antirretroviral. El programa tiene contabilizados, entre menores y adultos, 8,583 pacientes en primera línea, 955 en segunda, y 200 en tercera; 9,738 en total. Según Solórzano, todos reciben medicamentos, aunque reconoce que en alguna ocasión el desabastecimiento lo impidió.

Según los datos de morbilidad del sector salud, del 1 de enero de 2010 al 14 de enero de 2017, 1,557 pacientes fueron diagnosticados con VIH.

Entre enero de 2005 y enero de este año, 1,943 personas fallecieron.

Desde el 2005, el ministerio de salud adquiere la mayoría de los antirretrovirales a través del Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Juana de Rodríguez, asesora subregional de medicamentos de esa institución, explica las ventajas por las que este tipo de convenio permite comprar medicamentos a un costo menor. “A la hora de hacer negociaciones de precios, se hace a nivel mundial y se logran economías de escala. La OPS es la que hace esta negociación en nombre de los países. Así, se obtienen precios más bajos”, cuenta De Rodríguez. La dificultad, continúa la experta, viene cuando aparecen las medicamentos protegidos por patentes. Ni siquiera una organización internacional especializada en salud pública en las Américas puede ingresar genéricos a Guatemala.

“Aquí hay un problema en la forma cómo Guatemala aceptó los tratados. Con algunos antirretrovirales, como el lopinavir/ritonavir, hay un problema. Y es un problema grande, porque no se pueden traer genéricos, tienen que traerse de marca”, lamenta Juana de Rodríguez.

La página web del Fondo Estratégico, en la que figuran nombres de medicamentos, fabricantes y precios, especifica que los antirretrovirales no incluidos en la lista de genéricos “podrán ser adquiridos a solicitud individual por el Estado Miembro”. Además, indica que los precios y tiempos de entrega, dependerán de la disponibilidad del producto al momento de realizar la solicitud.

Según De Rodríguez, la mala negociación llevada a cabo por Guatemala en el DR-CAFTA es la causa por la que ahora se paguen consecuencias económicas tan elevadas.

En esta negociación estuvieron presentes los ministros de Economía de los países que suscribieron el Tratado de Libre Comercio. En el caso de Guatemala, fue Marcio Cuevas, titular de la cartera durante el gobierno de Óscar Berger. Cuevas trabaja hoy como gerente de Relaciones Corporativas en la Corporación Multi Inversiones, un conglomerado de empresas fundado en 1920 por Juan Bautista Gutiérrez. Por teléfono, explica que las negociaciones fueron “hace mucho tiempo” y tiene que hacer memoria para recordar unos acontecimientos que hoy describe como lejanos.

Aun así, Cuevas asegura: “Se buscó que se respetara el derecho de la propiedad intelectual, siempre tratando que no se perdiera el acceso a la salud pública. En la discusión hubo varios grupos con diferentes visiones. Me acuerdo que todas las partes involucradas —entre las que estaba el Ministerio de Salud— tuvieron la participación adecuada para que se oyeran sus conclusiones. Y el documento final que se firmó fue un consenso de todas estas partes”, concluye.

El costo de no adquirir genéricos

Los seis medicamentos que cuentan con una patente vigente en la actualidad están presentes en las tres líneas del tratamiento del VIH. Los seis conforman la mayoría de medicamentos de la fase más crítica de la infección: la tercera.

En su despacho en la Clínica de Enfermedades Infecciosas del Hospital Roosevelt, Carlos Rodolfo Mejía Villatoro, jefe de la dependencia, explica que mientras que el costo del tratamiento de primera línea ronda los US$408 anuales, en la segunda se ubica en unos US$953; mientras que en la tercera línea el precio total de la terapia puede llegar hasta los US$12,264 anuales.

A través del portal de compras y contrataciones del Estado, Guatecompras.gt se hizo un análisis de las adquisiciones de antirretrovirales por parte principalmente del Seguro Social y del ministerio de salud.

A esta información se añadieron las compras que el ministerio de salud realizó a través del Fondo Estratégico de la OPS. Según estas dos fuentes, el Estado gastó en los últimos siete años US$23,632,469 en la compra de medicamentos para tratar el VIH/Sida. Sólo en la adquisición de los seis antirretrovirales con patente, el monto ascendió a US$7,296,066. Un 30.87% del total.

A partir de estos datos, se extrajo el costo unitario de cada uno de los antirretrovirales con patente vigente y se comparó con otras fuentes de información: el listado de precios de genéricos del Fondo Estratégico de la OPS y la Guía Internacional de Precios de Medicamentos, una aplicación del Management Sciences for Health que realiza un promedio con base a diferentes fuentes de información.

El contraste de precios es abismal. Si se hace un cálculo de los fondos públicos que gastó el Estado en los seis antirretrovirales con exclusividad entre 2008 y marzo de 2017, y se compara con lo que se hubiera gastado en genéricos, hay una diferencia de US$4,709,290.

Una licencia para sentar jurisprudencia

Existen al menos dos mecanismos para obtener licencias que permitiría facilitar el acceso a los medicamentos. Las primeras consisten en una negociación entre la casa farmacéutica titular de la patente y una segunda empresa a la que se le da el beneficio de vender el medicamento durante un determinado tiempo. Las segundas, un procedimiento sin precedente en Guatemala, permitirían quebrantar una patente de invención en tres casos: por razón de interés público, por razones de emergencia nacional, salud pública, seguridad nacional o uso público no comercial o para remediar alguna práctica anticompetitiva.

Basada en ese mecanismo, la organización latinoamericana Coalición Internacional de Preparación para el Tratamiento (ITPC) inició los procedimientos para quebrantar una de las patentes: la de los medicamentos Lopinavir-Ritonavir, recetados conjuntamente bajo los nombres de Kaletra y Aluvia.

La farmacéutica Abbot Laboratorios tiene exclusividad desde 2011 sobre este medicamento, que en Guatemala distribuye actualmente J.I. Cohen. Ese año, la empresa solicitó la exclusividad de datos de prueba en el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, según recuerda Beatriz Batres, evaluadora de la sección de farmacología de la unidad. Puesto que Abbot solicitó esta protección previa a la aprobación del decreto 09-2003, se benefició de la exclusividad de 15 años, que en la actualidad es de cinco. Entre el 2001 y el 2016, ninguna otra empresa pudo comercializar el lopinavir/ritonavir en Guatemala.

Aunque Luis Adolfo León y Margarita Alonzo, examinadores del departamento de patentes del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) aseguran que las patentes no se pueden renovar y el titular sólo puede tener el monopolio de un medicamento durante los 20 años que se establecieron en los Adpic, Abbot utilizó una estrategia para mantenerse el monopolio del lopinavir/ritonavir, que vende con el nombre de Kaletra. 

Según la copia de la patente que el RPI guarda en sus archivos, la farmacéutica ingresó el 5 de julio de 2006 una solicitud de patente. La Ley de la Propiedad Industrial establece que la exclusividad tiene vigencia por 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud —aunque se le haya concedido años más tarde—, así que Abbot tiene el dominio del lopinavir/ritonavir hasta julio de 2026.

El RPI resguarda todos los expedientes de las patentes en una bodega de la institución. Son cientos y cientos de archivos en los que se registra la información tanto de productos que todavía guardan exclusividad de comercio, como de patentes expiradas. Se solicitaron las copias de los otros cuatro medicamentos para identificar con claridad a los titulares de los mismos, pero excusándose en la dificultad para encontrar la información en un mar de documentos, el RPI fue retrasando la entrega hasta la publicación de este reportaje, cuando todavía no se había obtenido respuesta.

El Programa de VIH no proporcionó información sobre el registro de pacientes que consumen Aluvia.

Según la página web Medicines Patent Pool, el medicamento Abacavir está protegido hasta 2019; lamivudina hasta 2018; maraviroc hasta 2021; y saquinavir hasta 2024.

Alma De León, directora regional de la organización en Guatemala, explica que comenzaron a trabajar sobre la licencia del lopinavir/ritonavir “por su alto impacto terapéutico”. En 2015, 2,164 personas consumían ese medicamento. La idea es sentar jurisprudencia y ensanchar esa abertura para que otros fármacos tengan más facilidades para lograr una patente.

Se solicitó al Programa de VIH información del registro de pacientes que consumen cada uno de los antirretrovirales para corroborar la cantidad de personas que necesitan Kaletra o Aluvia, pero hasta el momento de la publicación de este reportaje no se obtuvo respuesta.

Los frascos de Kaletra guardados en una refrigeradora de la bodega de la clínica de enfermedades infecciosas del Hospital Roosevelt de Guatemala

Así, ITPC, acompañada de otras diez organizaciones, envió en septiembre del año pasado un memorial al presidente Jimmy Morales. En el mismo solicitaron al mandatario que requiriera ante el Registro de la Propiedad Intelectual “licencia obligatoria por urgencia nacional para la compra de la combinación de medicamentos genéricos lopinavir 200 mg y ritonavir 500 mg”.

La ley establece que la persona que solicite una licencia obligatoria deberá acreditar haber pedido previamente al titular de la patente una licencia contractual, aunque también especifica que este requisito podrá obviarse en casos de emergencia nacional o de extrema urgencia. En los considerandos de la Ley General para el Combate del VIH-Sida, aprobada en julio de 2000, se recuerda la importancia de que el Estado accione en la prevención y control de una “pandemia que está tomando dimensiones alarmantes sin que avizore aún una estabilidad en su prevención y control”.

Sin embargo, en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), la concepción es diferente. Según León y Alonzo, para solicitar una licencia obligatoria, se tuvo que haber agotado la primera vía, la de negociación con el titular de la patente, hasta en reiteradas ocasiones. “Una licencia obligatoria es el nombre elegante de una simple expropiación del derecho que la Constitución misma otorga a los inventores”, indica León.

—Lo que normalmente se logran son licencias de uso —dice Alonzo. —No tienen que llegar a licencia obligatoria. Es más, para que se dé una licencia obligatoria se tiene que demostrar que se fracasó en la negociación de la licencia de uso.

—¿También en el caso de una emergencia nacional o extrema urgencia?

—Así es. El único que puede decretar una emergencia nacional es el Congreso de la República. En el expediente de solicitud de licencia deberían acompañar entonces el punto resolutivo del Congreso donde se ratifique que hay una emergencia nacional. En ese caso procedería, pero es más rápida una licencia de uso. 

Hace cinco años, en 2012, ITPC ya había hecho una solicitud de licencia, que el Ministerio de Salud resolvió a través de un acuerdo ministerial, el 472-2012, en el que se declaró el genérico lopinavir /ritonavir 200/50mg “de elevado interés terapéutico”. Como consecuencia, en el mismo acuerdo, se autorizó la importación del medicamento como una donación del Fondo Mundial. Sin embargo, explica el doctor Carlos Mejía, el genérico se dejó de suministrar a los pacientes por la cantidad de efectos secundarios que conllevaba. “Pacientes que estaban estables, empezaron a vomitar”, relata el doctor, quien recuerda la necesidad no sólo de comprar y vender medicamentos más baratos, sino también de buena calidad.

Plaza Pública solicitó una entrevista con directivos de la farmacéutica Abbot para conocer su postura sobre la situación de las patentes, y para consultar la disponibilidad de la empresa de ceder parte de sus derechos a otras compañías para aliviar la situación de los precios del medicamento. En el departamento de farmacovigilancia de Abbot indicaron que Jim Tait, gerente del laboratorio, era la única persona autorizada para hablar del tema, y que se comunicaría para establecer una cita. Nunca lo hizo.

La desidia institucional

En diciembre de 2016, el memorial de las organizaciones llegó al despacho de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud. Esta dependencia del MSPAS tiene seis departamentos a su cargo, uno de ellos, el de productos farmacéuticos y afines, autorizado para emitir los registros sanitarios de los medicamentos y las licencias sanitarias de establecimientos como farmacias y droguerías.

Heinz Heimann, vocero presidencial, indicó que el documento fue remitido inicialmente al Ministerio de Salud para que resolviera la petición. Isabel Cristina Alejandra Elías Corominal, subdirectora de la dirección de regulación, explica que en la Presidencia “asumieron que era competencia del Ministerio, por ser un medicamento”. Sin embargo, el memorial se devolvió al despacho ministerial, alegando que la resolución del mismo se alejaba de las competencias de la dirección. Elías, que lleva desde agosto de 2016 en su cargo y antes trabajó durante un año como asesora de marcas en el Registro de la Propiedad Intelectual, asegura con convencimiento que la licencia debe realizarse en la instancia del Ministerio de Economía.

“No sé qué pasó con ese trámite. Entiendo que se direccionó al RPI”, explica Elías, quien admite que la ley “no es muy clara en el procedimiento” y que “no establece fases claras y específicas”. En realidad, la Ley de Propiedad Industrial sí establece tiempos y condiciones para solicitar una licencia. Lo que no deja claro es la institución que debe demandarla: la legislación sólo indica que “el Registro podrá, a petición de la autoridad o de una persona interesada”, disponer la licencia.

En el RPI aseguran que “cualquiera puede presentar la solicitud, siempre que esté bien fundamentada”, pero las dudas llegan al analizar quién debe resolverla. En un inicio, Alonzo y León explican que las solicitudes deben remitirse al Ministerio de Economía y no al Registro, y que la decisión última debería ser de un juez. “Es a nivel judicial”, afirman.

Cuando se les pide profundizar este proceso, admiten el desconocimiento, que justifican alegando que se escapa de las funciones del departamento al que pertenecen como examinadores. “Se tiene la idea de que el RPI es un gran pulpo que tiene acción coercitiva, penal, civil... y no es así. Nosotros somos un ente meramente administrativo”, dice León. La ley les rebate: “De la solicitud se dará audiencia al titular de la patente por el plazo de un mes y, con su contestación o sin ella, el Registro resolverá sobre la procedencia o no de conceder la licencia (obligatoria)”. Al ser consultados acerca del memorial de las instituciones, ambos explican, sin seguridad, que es probable que el documento llegara al RPI pero se desestimara por estar incompleto. Según un experto de la misma institución, que prefirió dar su opinión desde el anonimato por no estar facultado para hablar del tema, las organizaciones deberían seguir los pasos que marca la ley, y de no estar conformes con la respuesta, abocarse a la Corte de Constitucionalidad (CC) —como varias organizaciones y pacientes han hecho en el Seguro Social con antirretrovirales y medicamentos oncológicos—. En el Sistema de Consulta de Jurisprudencia Constitucional de la CC no hay ningún recurso planteado contra el MSPAS o el Seguro Social en el que se mencionen las patentes.

Respaldados en la ambigüedad de la ley, las demás instituciones relacionadas con medicamentos y salud pública delegan las responsabilidades en el MSPAS.

Al consultarle a Óscar Arturo Letona Martínez, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de Guatemala, acerca de las obligaciones del órgano colegiado con respecto a la solicitud de licencias, tampoco se obtiene una respuesta positiva. “Como colegio no hemos entrado a accionar. No podemos pasar sobre los convenios. Quien tendría que hacer la iniciativa es el Ministerio de Salud, ellos son los encargados de pedir esa salvedad”, argumenta Letona. “La obligación de velar por la salud de la población es el MSPAS y tiene que pedir la licencia, porque los casos se multiplicaron y el presupuesto no alcanza”, concluye.

Juana De Rodríguez, de la OPS, secunda a Letona: “Yo creo que es una decisión del Ministerio de Salud, el ver la posibilidad de adquirir medicamentos genéricos. Todo el análisis tiene que salir de la Dirección de Regulación, porque ellos reciben la información de los productos patentados en el Ministerio de Economía”.

“Es una decisión política. Pueden tener miedo a represalias comerciales”, cuestiona el doctor Mejía. “Siempre que se habla de patentes, todos piensan en las consecuencias”, añade.

Aunque admite no conocer en profundidad las leyes relacionadas con la propiedad intelectual, Edgar González, viceministro administrativo del MSPAS, considera que no debería ser el Ministerio de Salud el que accionara ante el RPI. “Tendría que hacerse a otro nivel, dado que en esta situación no sólo se ve el tema de la parte farmacológica. También está la parte comercial”.

González dice que el Ministerio no accionará legalmente contra las patentes de invención, pero asegura que la institución tratará el tema a través de una iniciativa de ley que planean presentar ante el Congreso de la República. “La idea es generar un proyecto de ley de medicamentos en el que se toquen varios aspectos: que se puedan regularizar los precios, tener un mecanismo de garantía de los compuestos de los mismos…”. Esta podría ser la vía, explica, para tratar la necesidad de adquirir medicamentos —no sólo antirretrovirales— a un precio adecuado y así garantizar su abastecimiento.

Los problemas en las compras de medicamentos como consecuencia del monopolio de farmacéuticas tiene fácil solución, alega Alma de León: bastaría con establecer protocolos de comunicación entre los ministerios de Economía y Salud para concluir si existe un riesgo para la salud pública en el otorgamiento de patentes de invención. Pero las partes implicadas no lo ven tan claro.

Carlos Rodolfo Mejía Villatoro, jefe del Departamento de Medicina Interna y Clínica de Enfermedades infecciosas del Hospital Roosevelt

—¿El Programa de VIH en algún momento se planteó la posibilidad de solicitar licencias para los antirretrovirales con patente?

—Como hay una ley…la de Propiedad Industrial, y todo esto viene del Tratado de Libre Comercio, Guatemala tiene que acatar ciertos convenios. Es un derecho que el Estado tiene con los productores (de medicamentos).

La respuesta viene de Solórzano, asistente de antirretrovirales del Programa encargado de responder por la salud de los pacientes infectados con el virus del VIH.

En la dirección de regulación, la visión es similar: “Somos entidades que protegemos bienes distintos. El RPI tiene que tutelar el derecho sobre la patente, para que nadie más la utilice. Esa es su responsabilidad y obligación. La razón por la cual se registran las patentes”, indica Elías.

—¿Nunca se han comunicado con ustedes, o ustedes con ellos, para tratar la problemática de otorgar patentes de dos décadas a determinados medicamentos?

— No. Somos instituciones totalmente independientes. No cruzamos información con el Registro de la Propiedad Intelectual— zanja la conversación.

Y en el RPI la idea se mantiene. Alonzo y León explican que Ley de Propiedad Industrial les impide contemplar la parte del tratamiento médico de los fármacos y su impacto en la salud del país cuando realizan el estudio de fondo para otorgar las patentes de invención. “Estaríamos opinando sobre algo que es subjetivo”, recalca Alonzo. “Hacemos un estudio con base a lo que dice la ley. Si la ley nos dijera que tendríamos que hacer un análisis de la repercusión en salud pública, tendríamos que llevarlo al ministerio”.

Los dos examinadores reiteran la necesidad de agotar la vía de diálogo que, argumentan, sería más rápida y efectiva que la solicitud de una licencia obligatoria. “Siempre se enfocan en las instituciones y no en otros órganos que participan en el proceso. Debe darse un diálogo entre sociedad civil, Ministerio de Salud—por mandato constitucional— y titular de la patente. Eso es lo que ha funcionado en otros países”, concluye León.

Por ahora, ese diálogo no se ha dado, y los precios de los medicamentos no se reducen. El Estado continúa gastando hasta US$2,997,887 en un año en antirretrovirales de marca. 

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